¿Eres Artista y aún no has registrado tu obra? ¡Después no te quejes!

Este post está hecho para aclarar tus dudas sobre cómo registrar tus obras, ya que es el primer y fundamental paso para protegerlas y evitar futuros dolores de cabeza.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.

Asimismo le corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.

¿Qué pasa si no registras tus obras?

Imaginemos que alguien ha lanzado sin permiso una canción tuya que está teniendo éxito y como tú no lo habías hecho, ¡esa persona la ha registrado!.

A pesar de esto, puedes iniciar un proceso de oposición para reclamar tus derechos sobre la obra, ya que el registro no es constitutivo del derecho, es declarativo, pero será un periodo desgastante y deberás reunir un sin fin de pruebas para demostrar que es de tu propiedad.  Algo que te pudiste haber evitado desde el principio.

¿Cómo realizas el registro?

Para registrar tus obras a través de Internet por primera vez, deberás primero realizar una pre inscripción ingresando al Registro en línea donde deberás crear una cuenta de usuario, para lo cual sólo necesitas diligenciar un formulario con tus datos y crear un nombre de usuario y tu contraseña.

También puedes hacer tu registro en físico, en la sede de la DNDA, ubicada en la ciudad de Bogotá, Calle 28 # 13ª-15 Piso 17  o mediante el servicio de correo de tu preferencia. Para este trámite, te solicitarán un formulario que debes descargar en la página web www.derechodeautor.gov.co  el cual debe ir acompañado de una copia de la obra en soporte digital: CD, DVD, USB.

¿Qué necesitas para registrar tú canción?

Solo necesitas la partitura en formato PDF donde esté la melodía y letra (si la tiene). No necesitas anexar los arreglos de los demás instrumentos.

En el caso del fonograma (canción grabada) deberás llenar el formulario de registro de fonogramas. Además debes contar con el archivo de audio .wap; para el caso de discos completos debes armar un archivo unificado con todas las canciones del álbum.

 

¿Cuánto demora?

El trámite sea físico o en línea, tiene una duración de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada.

¿Tiene algún costo?

No. Al finalizar el proceso podrás descargar el registro de tu obra desde tu cuenta de usuario.

Ahora que tienes todo más claro, ¿qué esperas para registrar tus obras?.

 

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