Ocupan más espacio las firmas de los ministros que las medidas especiales de ayuda propuestas por el gobierno nacional para el sector cultural.

El Gobierno Nacional de Colombia en cabeza del presidente Iván Duque, ha publicado el decreto 475 de 2020 firmado el 25 de marzo en el cual se dictan las medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Les resumo

Queda en responsabilidad de las gobernaciones y alcaldías, la posibilidad de establecer las ayudas al sector cultural, haciendo uso de los recursos recaudados por la Estampilla Procultura y otros impuestos como la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas. También se dan plazos para realizar estos pagos por parte de los productores.

No hay una medida especial, simplemente se usarán los mismos recursos que ya le corresponden al sector (que por cierto son escasos) para atenderse a si mismo.

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El decreto se divide en 5 artículos.

Artículo 1. Adiciónese el siguiente parágrafo transitorio al artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997 (Estampilla Procultura): “Parágrafo transitorio.

Los alcaldes y gobernadores de las entidades territoriales deberán realizar la apropiación y el giro de los recursos de que trata el numeral 4 del presente artículo, a más tardar el día 30 de abril de 2020, de acuerdo con el “Manual Operativo, por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017″ establecido en la Resolución del Ministerio de Cultura 2260 de 2018, modificada por la Resolución 3153 de 2019.”

Artículo 2. Destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas.

Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto NO hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual).

Las secretarias de cultura o quien haga sus veces en los municipios y distritos podrán implementar mecanismos ágiles de selección de los proyectos que no deberán superar los 30 días calendario a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 3. Plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas.

Los productores responsables de realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la ley 1493 de 2011, se sujetaran a los siguientes plazos:

1. Para productores permanentes:

  • Bimestre enero-febrero: hasta el 30 de septiembre de 2020
  • Bimestre marzo-abril: hasta 30 de septiembre de 2020
  • Bimestre mayo-junio: hasta el 31 de octubre de 2020
  • Bimestre julio-agosto: hasta 31 de octubre de 2020

2. Para productores ocasionales: las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020 sujetas al pago de la contribución parafiscal cultural podrán ser declaradas y pagadas hasta el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 4. Plazos para la declaración y el pago de la cuota para el desarrollo cinematográfico.

Los responsables de declarar y realizar el realizar el pago de la cuota para el desarrollo cinematográfico de que trata la ley 814 de 2003, correspondiente a las actividades realizadas entre los meses de marzo a junio de 2020, podrán cumpir con su obligación tributaria hasta el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 5. Cortometrajes nacionales y Cuota para eI Desarrollo Cinematográfico.

Desde el mes de marzo y hasta el mes de junio de 2020 sin perjuicio de otros requisitos previstos en la Ley 814 de 2003, en concordancia con el decreto 1080 de 2015, para la aplicación del beneficio la disminución de la cuota para el Desarrollo Cinematográfico para los exhibidores, se podrá acreditar la exhibición de cortometrajes nacionales durante ocho (8) días calendario del respectivo mes.

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Ante los requerimientos de artistas, gestores y empresarios culturales, debido a la afectación que han sufrido a causa…

Publiée par Ministerio de Cultura sur Jeudi 26 mars 2020

El gremio cultural es muy amplio, se deben tomar medidas de mayor impacto, como una asignación de recursos especial y directa y excepción de impuestos por un periodo más amplio.

La recuperación del sector llevará un buen tiempo, pero estamos para luchar y crecer, así que no hay que desfallecer. De esta salimos.

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